Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, hace la consideraciones siguientes: la vía para atacar la acción u omisión de un Tribunal de Primera Instancia, es a través de la institución de la Apelación o en su defecto el Amparo, no puede un Juez de la misma jerarquía y del propio Tribunal involucrado en el pedimento, revocar, modificar la propia decisión por prohibición expresa legal, debe el solicitante utilizar la vía adecuada para subsanar cualquier vicio que considere violatorio de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que el solicitante debe agotar las vías legales, pertinentes y adecuadas procesalmente, para que le sea subsanado el vicio denunciado en la solicitud, por lo que este Tribunal de Juicio, no es competente para decretar la nulidad absoluta de un Juicio Oral y Público, hecho que solo corresponde al Superior Jerárquico del Tribunal que realizó el juicio, por lo que este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del es.....