En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por otra menos gravosa, al acusado, ciudadano VINICIO ANTONIO AZUAJE, cédula de identidad Nº 17.853.639, y se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR LA CONTENIDA EN ARTÍCULO 256.1 del COPP, consistente en la DETENCION DOMICILIARIA.
Téngase a las partes por notificadas. Se libro boleta de libertad
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la ciudad d.....