En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana YESENIA MARGARITA PEÑA PINEDA, asistido en todo momento por su apoderada judicial la Abg. ISRAEL GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS Y ISRAEL FABÍAN GARCIA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.172, 17.766 y 102.090, respectivamente, y la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. quien se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial el Abg. JACKSON PEREZ MONTANER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.195. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto di.....