En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 25 de octubre de 2012 contra el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia ordena al A-quo continuar la causa en el estado que se encuentre y con los profesionales del derecho restantes; respecto a los cuales no existe causales de inhibición alguna.
En consecuencia se REVOCA el auto recurrido en todas sus partes.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportuname.....