PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Victima ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana (...), en contra del ciudadano ESTEBAN CHACON JUAN JORGE. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.03
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA