Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la ciudadana CARMEN OLIMPIA PARRA BRAZÓN, debidamente asistida por el abogado Vicente Perera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.369, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Regístrese y publíque