III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Ventura, apoderado judicial de los terceros opositores contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2016 dictada por el A quo.
Se declara INADMISIBLE la solicitud de título supletorio formulada por el ciudadano Edwin Enrique Araque Torres, antes identificado, sobre un inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar, ubicado en la Terraza, situado en el Tercer Nivel del Edificio Ávila número 60, de la avenida Los Pinos, construido específicamente sobre la planta-techo del apartamento número 3, del mencionado edificio, con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Diecisiete Decí.....