En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº 00493, de fecha 17 de mayo de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano YAIBELIS NIEVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V-11.695.797en el asunto Nº 013-2016-01-00024.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.