En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano WILMER JESUS TORRES MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.411.240, fecha de nacimiento 24-12-67, edad 38 años, natural de Caracas, Dtto. Federal, hijo de Ada Marcano y Francisco Torres, oficio chofer, casado, residenciado en Quibor, Urb. Ceiba 2, vereda 9, casa Nº 18, Quibor, Edo. Lara, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el art. 357 en su segundo aparte del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el art. 175 del Código Penal, ejusdem.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a q.....