En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRESCRITA la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentada por la abogada ZULENNYS NOHEMI HERNÁNDEZ TIMAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116, en su carácter de endosataria en procuración de FREDERICK RENE COURI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.644.307, CONTRA: RAFAEL RAMÓN ZAMACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.059.577, de este domicilio.
2. Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, de conformidad a lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.