Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: JUAN JOSE GIL PEÑA, quien era: Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.787.954, según acta de defunción Nro. 25, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, a las personas: JENNY DEL VALLE y JOHAN JOSE GIL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....