Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado: TEOFILO BALTAZAR LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 7.448.955, todo de conformidad con los artículos 479 numeral 1 en relación con el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.-
Regístrese y Publíquese.-