Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2010.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demanda contra la misma decisión, de fecha 10 de febrero de 2010.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena solidariamente a INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A. y ORIENTE OUTSOURCUNG C.A a pagar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 19.975,oo) por concepto de indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena al pago de la indexación de dich.....