En merito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS ALDANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.896 y MAGDA VIRGINIA MORILLO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.620.474, por ante el Registro Civil del municipio autónomo Monseñor Iturriza, Chichiriviche, estado Falcón, de los libros de matrimonios llevados por ante ese registro, en fecha 04-12-1999, acta Nº 28, en aplicación del divorcio remedio o solución consagrado en la Sentencia de la Sala Social con ponencia del magistrado Ju.....