Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nro. 001738, de fecha 29 de diciembre de 2011, que cursa inserta en el expediente Nº 013-2011-01-00090, dictada por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano DAVID ALEXANDER PINEDA L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.584.337, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO OCCIDENTAL DE DISTRIBUCIÓN, C.A.. Así se decide.