Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 676 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 21 de mayo de 2014, Expediente Nº 078-2013-01-01033, en la que declaró CON LUGAR la Solicitud de calificación de Falta interpuesta por el HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES en contra de la ciudadana OSMARY JOSEFINA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.501, porque no fue subsanada en los términos que le fueron solicitados.