este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio. Por último, el Tribunal acuerda las copias certificadas de la presente transacción anteriormente solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,