DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Detención Domiciliaria a la acusada Deysi Pastora Ereu Niño titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.177 por la razones explanadas ut supra. Segundo: Se acordó la Libertad inmediata de la acusada desde la sala de audiencia. -