DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° "abandono voluntario", instaurado por el ciudadano: HEBER ALEXANDER PEÑA AZUAJE, contra su cónyuge YUSMAIRA DEL CARMEN PEREZ.-
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante la extinta Prefectura de la Parroquia el Progreso, Municipio la Ceiba, del Estado Trujillo, en fecha 28 de diciembre de 2001, según acta N° 05.-
TERCERO: Con respecto a la obligación de manutención este Tribunal fija cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y dos (02) meses del monto de la referida obligación en los meses de septiembre y diciembre, que debe pasar el ciudadano HEBER ALEXANDER PEÑA AZUAJE, a sus hijos (SE OMITE SU.....