Con fundamento en lo precedentemente expuesto y en pro de la filiación verdadera, y garantizando al niño su derecho a llevar su verdadera identidad y ser cuidado por su padre real, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento incoada por el ciudadano Wilfredy Edixon Oropeza Ramos, ya identificado, contra los ciudadanos Yudith Rodríguez García y Edixon Enrique Rodríguez, ya identificados. En consecuencia, se suprime la filiación paterna del niño con respecto al demandado ciudadano Edixon Enrique Rodríguez Torres y se ordena asentar su verdadera filiación paterna con relación al ciudadano Wilfredy Edixon Oropeza Ramos. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, el niño llevará los apellidos del padre y de la madre, es decir se llamará (Art. 65 LOPNNA). Asimismo, se cumplirá lo ordenado .....