DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Jefatura Civil; parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nro. 35, Folio:53, contraído por los ciudadanos ANA MARYURI GUTIERREZ Y RONALD JOSE CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.279.371 y V- 13.302.288, Respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío La Costa, Municipio Jiménez, del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL GOMEZ PERALTA. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.957.639 Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 127.50.....