De la revisión de los recaudos acompañados al acta de inhibición, se constata lo manifestado por la juez Cruz Faría de haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho, por lo que este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.