PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCION de la instancia de conformidad con el artículo 41 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de Junio del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.