En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos INGRID YOHANA GUEVARA GOMEZ y FREDDY SALVADOR D LUCA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.123.502 y V- 14.293.657 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 59, del libro de matrimonios del año 2006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspond.....