este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos María Eloisa Díaz y Belarminio José Colmenarez, por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha de 23 de Junio de 1987, bajo el acta Nro. 97, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES. A tal efecto el padre aperturará cuenta de ahorros en una entidad bancaria. En lo referente al Régimen de Vi.....