DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por el ciudadano: JIMMY JAIR CEBALLOS OVALLLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.718, representado por los abogados: MARISELA ANZOLA RAMIREZ y REINAL PEREZ VILORIA, abogados en ejercicios, Inpreabogado N° 90.095 y 71.596, respectivamente, contra el ciudadano: MARCOS HUMBERTO RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 641.384.- En consecuencia, la parte demandada, ciudadano: MARCOS HUMBERTO RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 641.384, deberá hacer entrega a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento de su propiedad distinguido con el N° A7-2, ubicado en el séptimo piso, lado sur-este.....