No obstante, por haberse ejercido de conformidad al art. 374 del Código Orgánico Procesal Penal el presente recurso, en la sala de audiencia se procedió a suspender los efectos de la misma a los fines de que la corte de Apelaciones decida al respecto tal como lo establece el mencionado artículo. En virtud de ello, se ordena oficiar a las autoridades competentes por tratarse de un extranjero de nacionalidad Ecuatoriana, a los fines de ponerlos en conocimiento de que el mismo se encuentra privado de su libertad conforme a lo anteriormente expuesto. Remítase de manera inmediata a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que emita el respectivo pronunciamiento. Regístrese y Publíquese.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ.
EL SECRETARIO