Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 08 de Noviembre del año 2010, que acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandada, ciudadano Igor Campos, en carácter de Gerente de la Sucursal Barquisimeto de Nuevo Mundo Seguros C.A.
SEGUNDO: En consecuencia se repone la presente causa al estado de que la parte actora publique los carteles de citación de la demandada, por los diarios La Prensa y El Impulso, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente que la secretaria fije en la morada, oficina o negocio de la demandada el referido cartel, para que el demandado I.....