Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. LIBRESE LA PRESENTE BOLETA DE LIBERTAD POR EL PRESENTE ASUNTO, EL MISMO QUEDARA DETENIDO POR CUANTO SE MANTIENE BAJO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL TRIBUNAL JUICIO Nº 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN EL ASUNTO KP01-P-2012-003403
Notifíquese al Tribunal Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial en el asunto KP01-P-2012-003403, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese