Así las cosas, conforme al pronunciamiento anterior, no es cierta la duda personal que denuncia el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Conforme lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la jurisprudencia laboral es fuente de Derecho; y este criterio no ha sido modificado en esta Circunscripción Judicial y en esta decisión se ratifica. Así se establece.-
Finalmente, observa este Sentenciador, que el Juez de la primera instancia, remitió a este Juzgado Superior el expediente principal para resolver la regulación de competencia solicitada, lo cual produjo una suspensión de la causa en perjuicio de las partes en juicio, violentando lo dispuesto en el último aparte del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, debiendo remitir copias certificadas del mismo y realizar cualquier acto de sustanciación y medidas preventivas, absteniéndose de decidir el fondo, hasta que se regul.....