En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la Certificación Medica Signada bajo el N° CMO/306/13 de fecha 05 de diciembre de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo, y Yaracuy (DIRETSAT LARA, TRUJILLO Y YARACUY) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) E INFORME PERICIAL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.