Este JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara: Perimida la instancia, conforme lo establecen los artículos 267 Y 269 del Código de Procedimiento Civil, porque la presente causa permaneció paralizada por un lapso superior a un año.