DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ISBELIA COROMOTO VILORIA SALAS y EDUARDO ENRIQUE PORTILLO SLIWRA, ya identificados, contrajeron en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada al N° 325.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos, corresponderá a la madre ciudadana: ISBELIA COROMOTO VILORIA SALAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; visto de que las partes no acordaron la obligación alimentaria en dinero, el tribunal proce.....