En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional cautelar y en consecuencia se SUSPENDEN parcialmente de inmediato los efectos de los actos administrativos emitidos por el INDEPABIS en relación con la sociedad de comercio INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A., y en consecuencia se ORDENA el cese de la Orden de Reintegro Inmediato de Dinero y en cuanto a la Ocupación y Operatividad Temporal acordadas por los funcionarios de INDEPABIS en fecha 07/07/2009 no podrá ser mayor a los noventa (90) días establecidos en el numeral 1 del Artículo 111 en concordancia con el numeral 4 del artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, vencido este lapso se autoriza a la recurrente a poseer y usar a t.....