DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MARIA COROMOTO PEREZ DE DUIN en contra del ciudadano RAMON DUDAMEL, por pago de Prestaciones Sociales de vacaciones, Vacacional y Bono Navideño. Y Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 486 CENTIMOS (BsF. 9.165,86) Y así se Decide.-
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada RAMON DUDAMEL al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementa.....