Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ERNESTO LUIS MEDINA TONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.156.834.
ALIRIO ANTONIO COLMENAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.399.229, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar trabajo comunitario en EL HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PAMPERO, para lo cual deberá anexar constancia.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
- Someterse a la Vigilancia de su Delegado de Prueba.
De conformidad con lo dispuesto .....