En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la apelación, se modifica la sentencia recurrida en lo atinente a la indemnización por accidente laboral prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005).
SEGUNDO: A propósito del vencimiento reciproco, se condena a cada parte al pago de las costas de la contraria de conformidad al Artículo 59, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.