En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares vía Ejecutiva al estado de admisión y, se DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de fecha seis (06) de febrero del 2024, salvo la Medida de Embargo Ejecutiva, habiéndose ordenado la apertura de su respectivo Cuaderno en ésa misma fecha, signado bajo la Nomenclatura Nº KN05-X-2024-000001, intentada por la ciudadana ERIKA CECILIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.644, actuando en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de las Residencias Cristal Palace, INSCRITA EN EL Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-406637718, según consta e.....