En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento intentada por HELIA ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.160, asistida por MAGALY SANCHEZ DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 35.064, CONTRA ARMANDO PEREZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de identidad N° 423.364, referido a documento privado de compra venta de un inmueble propiedad del demandado, pues se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1981, bajo el N° 23, tomo II, Protocolo Primero, folios 1 al 2, constituido por una bienhechuría, situada en la calle 1, con vereda 4, Bar.....