Vista la transacción Judicial realizada entre las partes, en fecha 14/10/05, folios 282 y 283 del presente asunto, este Tribunal, en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha transacción, Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, a tales efectos se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en el mismo, ofíciese al Registrador de Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. ARCHIVESE.-