D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio, según el cual la víctima recibió por parte del imputado un Fiat Uno Placas: XNS-780, de color azul año 89 dos puestas. SEGUNDO: Decreta Extinguida la Acción Penal y conforme a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento de la causa y acuerda el cese de la medida cautelar impuesta. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.