Se observa que la sentencia objeto de aclaratoria, dejó sentado en la narrativa que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 05 de septiembre de 2008, sin embargo, en su dispositiva se estableció que los cómputos de la indexación y los intereses de mora sobre el concepto de antigüedad se realizarían desde la fecha de terminación de trabajo, es decir el 10 de junio de 2009.
En este sentido, debe aclararse que declarada como fue la presunción de la admisión de los hechos, también quedó admitida la fecha de egreso del trabajador tal y como se consideró al momento de ordenar realizar los cálculos correspondientes de las prestaciones sociales declaradas procedentes, por lo que la fecha de terminación de la relación de trabajo es el 05 de septiembre de 2008. Y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Sustanciaron, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Boliva.....