En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano JOSE JAVIER SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.039 y de este domicilio, actuando en representación de la firma mercantil Trans-Legisa C.A inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de octubre de 1995, bajo el Nº 42 tomo 118-A, contra el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2011 por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta.
En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta.