En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JANCER DANIEL PEÑA y MILAGRO DEL CARMEN COLMENAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.248.203 y 9.543.624, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1.980, anotado bajo el Nº 286, folio 286 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.980. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JANCER WLADIMIR PEÑA COLMENAREZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente.....