Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de abril de 2012, por la abogada Oly Castiglia Chacón, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declara INADMISIBLE la querella interdictal de amparo por perturbación incoada por la ciudadana Martina Morales Castañeda, contra los ciudadanos Miguel Angel Termini y María Bertha Lotauro de Termini; Quedó ASI CONFIRMADA la decisión, pero con las modificaciones en lo que respecta a la motiva del fallo. Se condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.