PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LILIANA KARINA CARRILLO DE CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° [...], por el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERLYN HUMBERTO CASANOVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° [...]
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección d.....