PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas posteriores a la fecha 07 de julio de 2015 y se ordena la reposición de la causa al estado de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, respecto a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la empresa TUBHELCA llamada como tercero interviniente.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada .....