Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano Daniel Enrique La Cruz Álvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.877.703, debidamente asistido de los abogados José Rojas y Héctor Villena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 249.105 y 143.864, respectivamente. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez vencido el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la p.....