DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 548 del Código Civil, y las normas adjetivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los abogados Luís Scott Rodríguez y Marlene Briceño de Liscano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 3.207 y 86.751, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante Unidad de Producción Agricola Tarabana, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 1966, domiciliada en Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, representación que se desprend.....