Entonces, declarado que la relación se inició por tiempo indeterminado, la terminación debía justificarse en alguno de los supuestos del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no consta en autos. Lo que si consta en autos al folio 112 es la voluntad del empleador de pagar las indemnizaciones del Artículo 110 de la mencionada Ley lo cual aparece reflejado en la planilla de liquidación, que es la indemnización que corresponde por el despido injustificado en los contratos por tiempo determinado.